Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales
Artículo 59. Tratamientos contrarios al Reglamento (UE) 2016/679
Título VII. Autoridades de protección de datos›Capítulo II. Autoridades autonómicas de protección de datos›Sección 1.ª. Disposiciones generales
En pocas palabras
Si la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos considera que un tratamiento realizado en materias de competencia de las autoridades autonómicas vulnera el Reglamento (UE) 2016/679, puede requerirlas para que adopten, en el plazo de un mes, las medidas necesarias para su cesación. Si la autoridad autonómica no atiende el requerimiento en plazo o las medidas adoptadas no suponen la cesación del tratamiento ilícito, la Agencia puede ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 59 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
Cuando la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos considere que un tratamiento llevado a cabo en materias que fueran competencia de las autoridades autonómicas de protección de datos vulnera el Reglamento (UE) 2016/679 podrá requerirlas a que adopten, en el plazo de un mes, las medidas necesarias para su cesación. Si la autoridad autonómica no atendiere en plazo el requerimiento o las medidas adoptadas no supusiesen la cesación en el tratamiento ilícito, la Agencia Española de Protección de Datos podrá ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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