Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales

Artículo 58. Cooperación institucional

Título VII. Autoridades de protección de datos›Capítulo II. Autoridades autonómicas de protección de datos›Sección 1.ª. Disposiciones generales

En pocas palabras

La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos convoca a las autoridades autonómicas, por iniciativa propia o cuando lo solicite otra autoridad, para contribuir a la aplicación coherente del Reglamento (UE) 2016/679 y de la ley orgánica. En todo caso se celebran reuniones semestrales de cooperación. La Presidencia y las autoridades autonómicas pueden solicitar y deben intercambiarse la información necesaria para sus funciones, en particular la relativa al Comité Europeo de Protección de Datos, y pueden constituir grupos de trabajo sobre asuntos de interés común.

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Texto del artículo 58 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos convocará, por iniciativa propia o cuando lo solicite otra autoridad, a las autoridades autonómicas de protección de datos para contribuir a la aplicación coherente del Reglamento (UE) 2016/679 y de la presente ley orgánica. En todo caso, se celebrarán reuniones semestrales de cooperación. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos podrán solicitar y deberán intercambiarse mutuamente la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, la relativa a la actividad del Comité Europeo de Protección de Datos. Asimismo, podrán constituir grupos de trabajo para tratar asuntos específicos de interés común.

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