Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales

Artículo 57. Autoridades autonómicas de protección de datos

Título VII. Autoridades de protección de datos›Capítulo II. Autoridades autonómicas de protección de datos›Sección 1.ª. Disposiciones generales

En pocas palabras

Las autoridades autonómicas de protección de datos pueden ejercer, de acuerdo con la normativa autonómica, las funciones y potestades de los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679 sobre tres grupos de tratamientos: los del sector público de la Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales de su ámbito territorial (y de quienes presten servicios por gestión directa o indirecta); los de personas físicas o jurídicas para el ejercicio de funciones públicas en materias de competencia autonómica o local; y los previstos expresamente en los Estatutos de Autonomía. Pueden dictar circulares.

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Texto del artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

1. Las autoridades autonómicas de protección de datos personales podrán ejercer, las funciones y potestades establecidas en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679, de acuerdo con la normativa autonómica, cuando se refieran a: a) Tratamientos de los que sean responsables las entidades integrantes del sector público de la correspondiente Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial o quienes presten servicios a través de cualquier forma de gestión directa o indirecta. b) Tratamientos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas para el ejercicio de las funciones públicas en materias que sean competencia de la correspondiente Administración Autonómica o Local. c) Tratamientos que se encuentren expresamente previstos, en su caso, en los respectivos Estatutos de Autonomía. 2. Las autoridades autonómicas de protección de datos podrán dictar, en relación con los tratamientos sometidos a su competencia, circulares con el alcance y los efectos establecidos para la Agencia Española de Protección de Datos en el artículo 55 de esta ley orgánica.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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