Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales

Artículo 60. Coordinación en caso de emisión de dictamen por el Comité Europeo de Protección de Datos

Título VII. Autoridades de protección de datos›Capítulo II. Autoridades autonómicas de protección de datos›Sección 2.ª. Coordinación en el marco de los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679

En pocas palabras

Cuando las autoridades autonómicas de protección de datos, como autoridades competentes, deban someter su proyecto de decisión al Comité Europeo de Protección de Datos o le soliciten el examen de un asunto, todas las comunicaciones entre el Comité y esas autoridades se practican por conducto de la Agencia Española de Protección de Datos. En estos casos, la Agencia es asistida por un representante de la Autoridad autonómica en su intervención ante el Comité.

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Texto del artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

Se practicarán por conducto de la Agencia Española de Protección de Datos todas las comunicaciones entre el Comité Europeo de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos cuando éstas, como autoridades competentes, deban someter su proyecto de decisión al citado comité o le soliciten el examen de un asunto en virtud de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 64 del Reglamento (UE) 2016/679. En estos casos, la Agencia Española de Protección de Datos será asistida por un representante de la Autoridad autonómica en su intervención ante el Comité.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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