Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales

Artículo 26. Tratamiento de datos con fines de archivo en interés público por parte de las Administraciones Públicas

Título IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos

En pocas palabras

Declara lícito el tratamiento por las Administraciones Públicas de datos con fines de archivo en interés público. Se somete al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, con las especialidades derivadas de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, del Real Decreto 1708/2011, que establece el Sistema Español de Archivos, y de la legislación autonómica que resulte de aplicación.

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Texto del artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

Será lícito el tratamiento por las Administraciones Públicas de datos con fines de archivo en interés público, que se someterá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica con las especialidades que se derivan de lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, así como la legislación autonómica que resulte de aplicación.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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