Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales

Artículo 25. Tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública

Título IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos

En pocas palabras

La función estadística pública trata los datos según su legislación específica, el Reglamento (UE) 2016/679 y la ley orgánica. La comunicación de datos a los órganos estadísticos solo se ampara en el artículo 6.1 e) del Reglamento si la estadística la exige una norma de Derecho de la Unión Europea o figura en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos. Los datos de los artículos 9 y 10 del Reglamento son de aportación estrictamente voluntaria y requieren consentimiento expreso. Los derechos de los artículos 15 a 22 pueden denegarse si hay secreto estadístico.

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Texto del artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica. 2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679. 3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.

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