Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales

Artículo 24. Tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas

Título IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos

En pocas palabras

Declara lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para garantizar la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas. Esos tratamientos se rigen por tres normas: el Reglamento (UE) 2016/679, la propia Ley Orgánica 3/2018 y la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

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Texto del artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

Serán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para garantizar la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas. Dichos tratamientos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en esta ley orgánica y en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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