Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales

Artículo 2. Ámbito de aplicación de los Títulos I a IX y de los artículos 89 a 94

Título I. Disposiciones generales

En pocas palabras

Los Títulos I a IX y los artículos 89 a 94 se aplican a todo tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales y al no automatizado de datos contenidos o destinados a un fichero. La ley no se aplica a los tratamientos excluidos por el artículo 2.2 del Reglamento general, a los de personas fallecidas (sin perjuicio del artículo 3) ni a los de materias clasificadas. Régimen electoral, instituciones penitenciarias y Registro Civil, de la Propiedad y Mercantiles: legislación específica y, supletoriamente, Reglamento y ley. Órganos judiciales y Ministerio Fiscal: Reglamento y ley.

Explicación sencilla

Delimita a qué tratamientos se aplica la ley y a cuáles no, y separa dos regímenes: el de los tratamientos ajenos al Derecho de la Unión Europea, regidos por su legislación específica y solo supletoriamente por el Reglamento y la ley, y el de los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, regidos por el Reglamento y la ley sin perjuicio de las normas que les sean aplicables.

Regla mnemotécnica

Tres exclusiones, F-C-R: Fallecidas (personas), materias Clasificadas y lo excluido por el Reglamento general en su artículo 2.2. Con aplicación solo supletoria: elecciones, prisiones y registros (Civil, de la Propiedad y Mercantiles).

Trampa típica de examen

Meter los tratamientos de los órganos judiciales entre los que se rigen por su legislación específica y solo supletoriamente por la ley. No: se rigen por el Reglamento (UE) 2016/679 y la ley orgánica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial que les sean aplicables.

Texto del artículo 2 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

1. Lo dispuesto en los Títulos I a IX y en los artículos 89 a 94 de la presente ley orgánica se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. 2. Esta ley orgánica no será de aplicación: a) A los tratamientos excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos por su artículo 2.2, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo. b) A los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3. c) A los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. 3. Los tratamientos a los que no sea directamente aplicable el Reglamento (UE) 2016/679 por afectar a actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea, se regirán por lo dispuesto en su legislación específica si la hubiere y supletoriamente por lo establecido en el citado reglamento y en la presente ley orgánica. Se encuentran en esta situación, entre otros, los tratamientos realizados al amparo de la legislación orgánica del régimen electoral general, los tratamientos realizados en el ámbito de instituciones penitenciarias y los tratamientos derivados del Registro Civil, los Registros de la Propiedad y Mercantiles. 4. El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales de los procesos de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina Judicial, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, que le sean aplicables. 5. El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por el Ministerio Fiscal de los procesos de los que sea competente, así como el realizado con esos fines dentro de la gestión de la Oficina Fiscal, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente Ley Orgánica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de las normas procesales que le sean aplicables.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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