Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales
Artículo 1. Objeto de la ley
Título I. Disposiciones generales
En pocas palabras
La ley orgánica tiene dos objetos: a) adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y completar sus disposiciones; b) garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato del artículo 18.4 de la Constitución. El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por ese artículo 18.4, se ejerce con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 y a esta ley orgánica.
Explicación sencilla
Fija para qué existe la ley: adaptar el ordenamiento español al Reglamento (UE) 2016/679 y completar sus disposiciones, y garantizar los derechos digitales de la ciudadanía. También determina con arreglo a qué normas se ejerce el derecho fundamental a la protección de datos: el Reglamento y la propia ley orgánica.
Regla mnemotécnica
Dos objetos, tres verbos: adaptar (el ordenamiento español al Reglamento), completar (sus disposiciones) y garantizar (los derechos digitales). Protección de datos = personas físicas; derechos digitales = ciudadanía.
Trampa típica de examen
Cruzar los titulares. El derecho fundamental a la protección de datos personales es de las personas físicas; es en los derechos digitales donde el artículo habla de la ciudadanía. Atribuir la protección de datos «a la ciudadanía» no es lo que dice el texto.
Texto del artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
La presente ley orgánica tiene por objeto: a) Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones. El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica. b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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