Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales
Artículo 3. Datos de las personas fallecidas
Título I. Disposiciones generales
Ha caído en 1 examen oficial del IAAP
- C2.1000 · libre · OEP 2022/2023 · ejercicio único
Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos
En pocas palabras
Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho y sus herederos pueden pedir al responsable o encargado el acceso a sus datos y, en su caso, su rectificación o supresión, salvo prohibición expresa del fallecido o de una ley; esa prohibición no afecta al acceso de los herederos a los datos patrimoniales. También pueden las personas o instituciones designadas expresamente (requisitos por real decreto). Menores: además, representantes legales o Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de interesado. Con discapacidad: además, los designados para funciones de apoyo.
Explicación sencilla
Determina quién puede acceder a los datos de una persona fallecida y pedir su rectificación o supresión: personas vinculadas por razones familiares o de hecho, herederos y personas o instituciones designadas. Añade legitimados propios para menores y personas con discapacidad y fija el límite: la prohibición expresa del fallecido o de una ley.
Regla mnemotécnica
Menor fallecido: actúan sus representantes legales o el Ministerio Fiscal, y el Fiscal lo hace de oficio o a instancia de cualquier interesado. La prohibición del fallecido no cierra a los herederos los datos patrimoniales.
Trampa típica de examen
Creer que la prohibición expresa del fallecido impide a los herederos todo acceso. La prohibición no alcanza a los datos de carácter patrimonial del causante, a los que los herederos conservan el derecho a acceder.
Texto del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión. Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante. 2. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en su caso su rectificación o supresión. Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de estos mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos. 3. En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada. En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades también podrán ejercerse, además de por quienes señala el párrafo anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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