Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 43. Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Capítulo VII. Responsabilidades y sanciones
En pocas palabras
Si el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprueba una infracción de la normativa de prevención, requiere al empresario su subsanación, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos proceda la paralización del artículo 44, y sin perjuicio de la propuesta de sanción. El requerimiento se hace saber por escrito, con las deficiencias y el plazo de subsanación, y se comunica a los Delegados de Prevención. Si se incumple y persisten los hechos, levanta acta de infracción si no lo hizo antes. Los requerimientos de los funcionarios del artículo 9.2 tienen iguales requisitos y efectos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 43 de la Ley 31/1995 (LPRL)
1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el artículo 44. Todo ello sin perjuicio de la propuesta de sanción correspondiente, en su caso. 2. El requerimiento formulado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se hará saber por escrito al empresario presuntamente responsable señalando las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación. Dicho requerimiento se pondrá, asimismo, en conocimiento de los Delegados de Prevención. Si se incumpliera el requerimiento formulado, persistiendo los hechos infractores, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, de no haberlo efectuado inicialmente, levantará la correspondiente acta de infracción por tales hechos. 3. Los requerimientos efectuados por los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 9.2 de esta ley, en ejercicio de sus funciones de apoyo y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se practicarán con los requisitos y efectos establecidos en el apartado anterior, pudiendo reflejarse en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
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