Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad
Capítulo VII. Responsabilidades y sanciones
En pocas palabras
El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones de prevención de riesgos laborales da lugar a responsabilidades administrativas y, en su caso, penales y civiles por los daños y perjuicios derivados. Las responsabilidades administrativas del procedimiento sancionador son compatibles con las indemnizaciones por daños y perjuicios y con el recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social que fije el órgano competente. El apartado 2 está derogado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 42 de la Ley 31/1995 (LPRL)
1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. 2. (Derogado) 3. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.
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