Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad

Capítulo VII. Responsabilidades y sanciones

En pocas palabras

El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones de prevención de riesgos laborales da lugar a responsabilidades administrativas y, en su caso, penales y civiles por los daños y perjuicios derivados. Las responsabilidades administrativas del procedimiento sancionador son compatibles con las indemnizaciones por daños y perjuicios y con el recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social que fije el órgano competente. El apartado 2 está derogado.

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Texto del artículo 42 de la Ley 31/1995 (LPRL)

1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. 2. (Derogado) 3. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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