Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 2. Objeto y carácter de la norma
Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
En pocas palabras
La Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante medidas y actividades de prevención de los riesgos derivados del trabajo. Establece principios generales (prevención de riesgos profesionales, eliminación o disminución de riesgos, información, consulta, participación equilibrada y formación) y regula las actuaciones de Administraciones públicas, empresarios, trabajadores y sus organizaciones representativas. Sus disposiciones laborales son Derecho necesario mínimo indisponible, mejorable y desarrollable por convenio colectivo.
Explicación sencilla
Fija el objeto de la Ley y el carácter de sus disposiciones laborales y de sus normas reglamentarias: son en todo caso Derecho necesario mínimo indisponible, y los convenios colectivos pueden mejorarlas y desarrollarlas.
Regla mnemotécnica
Mínimo indisponible: el convenio colectivo puede mejorar y desarrollar. Objeto de la Ley: promover la seguridad y la salud de los trabajadores.
Trampa típica de examen
Calificar las disposiciones laborales de la Ley como Derecho dispositivo o pensar que los convenios colectivos no pueden tocarlas. Son Derecho necesario mínimo indisponible, pero los convenios colectivos sí pueden mejorarlas y desarrollarlas.
Texto del artículo 2 de la Ley 31/1995 (LPRL)
1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición. Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas. 2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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