Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 3. Ambito de aplicación
Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
En pocas palabras
La Ley se aplica a las relaciones laborales del Estatuto de los Trabajadores, a las de carácter administrativo o estatutario del personal de las Administraciones Públicas y a las cooperativas con socios que presten trabajo personal. No se aplica en las actividades cuyas particularidades lo impidan en policía, seguridad y resguardo aduanero; servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; y Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. En centros y establecimientos militares sí se aplica, con particularidades.
Explicación sencilla
Delimita a quién alcanza la Ley —relaciones laborales, personal administrativo o estatutario de las Administraciones Públicas y socios de cooperativas que prestan trabajo personal— y en qué funciones públicas no se aplica cuando sus particularidades lo impidan, aunque inspirará su normativa específica.
Regla mnemotécnica
Fuera, si sus particularidades lo impiden: policía, seguridad y resguardo aduanero; protección civil y peritaje forense; Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. Dentro, con particularidades: centros y establecimientos militares.
Trampa típica de examen
Confundir las Fuerzas Armadas y las actividades militares de la Guardia Civil, donde la Ley no se aplica en las actividades cuyas particularidades lo impidan, con los centros y establecimientos militares, donde sí es de aplicación con las particularidades previstas en su normativa específica.
Texto del artículo 3 de la Ley 31/1995 (LPRL)
1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica. Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios. 2. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de: –Policía, seguridad y resguardo aduanero. –Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. –Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades. 3. En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica. En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. 4. (Suprimido).
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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