Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales

Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

En pocas palabras

La normativa sobre prevención de riesgos laborales la forman tres bloques: la propia Ley 31/1995, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.

Explicación sencilla

Delimita qué se entiende por normativa de prevención: no solo la Ley y sus disposiciones de desarrollo o complementarias, sino también cualquier otra norma, legal o convencional, con prescripciones sobre medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en él.

Regla mnemotécnica

Tres piezas: la Ley, su desarrollo o complemento y las demás normas, legales o convencionales, con prescripciones sobre medidas preventivas en el ámbito laboral.

Trampa típica de examen

Creer que las «otras normas» que integran la normativa de prevención son solo las legales. El artículo incluye expresamente también las convencionales, siempre que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en él.

Texto del artículo 1 de la Ley 31/1995 (LPRL)

La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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