Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales
Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
En pocas palabras
La normativa sobre prevención de riesgos laborales la forman tres bloques: la propia Ley 31/1995, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
Explicación sencilla
Delimita qué se entiende por normativa de prevención: no solo la Ley y sus disposiciones de desarrollo o complementarias, sino también cualquier otra norma, legal o convencional, con prescripciones sobre medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en él.
Regla mnemotécnica
Tres piezas: la Ley, su desarrollo o complemento y las demás normas, legales o convencionales, con prescripciones sobre medidas preventivas en el ámbito laboral.
Trampa típica de examen
Creer que las «otras normas» que integran la normativa de prevención son solo las legales. El artículo incluye expresamente también las convencionales, siempre que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en él.
Texto del artículo 1 de la Ley 31/1995 (LPRL)
La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.