Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 86

En pocas palabras

Antes de la autorización de gastos con imputación a ejercicios futuros, el Interventor debe certificar que no se superan los límites cuantitativos regulados en el artículo 82 y, en su caso, en el 84. Tres datos: quién (el Interventor), cuándo (previamente a la autorización) y qué (certificar que no se superan los límites).

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Texto del artículo 86 del Real Decreto 500/1990

Previamente a la autorización de gastos con imputación a ejercicios futuros, el Interventor deberá certificar que no se superan los límites cuantitativos regulados en el artículo 82, y, en su caso, 84.

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