Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 75
En pocas palabras
Las Entidades Locales podrán establecer en las bases de ejecución del Presupuesto, previo informe de la Intervención, las normas que regulen los anticipos de caja fija. Esas normas deben determinar necesariamente: partidas presupuestarias cuyos gastos se podrán atender mediante anticipos de caja fija, límites cuantitativos, régimen de reposiciones, situación y disposición de los fondos, y contabilidad y control. También pueden incluir esta regulación en los reglamentos o normas generales de ejecución del Presupuesto.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 75 del Real Decreto 500/1990
1. Las Entidades Locales podrán establecer en las bases de ejecución del Presupuesto, previo informe de la Intervención, las normas que regulen los anticipos de caja fija. 2. Las citadas normas deberán determinar, necesariamente: a) Partidas presupuestarias cuyos gastos se podrán atender mediante anticipos de caja fija. b) Límites cuantitativos. c) Régimen de reposiciones. d) Situación y disposición de los fondos. e) Contabilidad y control. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo las Entidades Locales podrán incluir la regulación de los anticipos de caja fija en los reglamentos o normas generales de ejecución del Presupuesto.
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