Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 55

En pocas palabras

Dentro del importe de los créditos presupuestados, la autorización de los gastos corresponde al Presidente o al Pleno de la Entidad, o a los órganos facultados para ello en los Estatutos de los Organismos autónomos, de conformidad con la normativa vigente. Las bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio recogen las delegaciones o desconcentraciones efectuadas en materia de autorización de gastos; si tienen carácter permanente, basta una remisión expresa a ellas.

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Texto del artículo 55 del Real Decreto 500/1990

1. Dentro del importe de los créditos presupuestados corresponde la autorización de los gastos al Presidente o al Pleno de la Entidad, o a los órganos facultados para ello en los Estatutos de los Organismos autónomos de conformidad con la normativa vigente. 2. Las bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio recogerán las delegaciones o desconcentraciones que en materia de autorización de gastos se hayan efectuado. En el supuesto de delegaciones o desconcentraciones con carácter permanente bastará una remisión expresa a éstas.

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