Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 54

En pocas palabras

La autorización es el acto por el que se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. Constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, pero no implica relaciones con terceros externos a la Entidad local.

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Texto del artículo 54 del Real Decreto 500/1990

1. La autorización es el acto mediante el cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. 2. La autorización constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, si bien no implica relaciones con terceros externos a la Entidad local.

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