Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 35
En pocas palabras
Define dos modificaciones del Presupuesto de gastos. Crédito extraordinario: asigna crédito para un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe crédito. Suplemento de crédito: concurren las mismas circunstancias en el gasto a realizar, pero el crédito previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 35 del Real Decreto 500/1990
Los créditos extraordinarios son aquellas modificaciones del Presupuesto de gastos mediante los que se asigna crédito para la realización de un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe crédito. (Artículo 158.1, LRHL). Los suplementos de créditos son aquellas modificaciones del Presupuesto de gastos en los que concurriendo las mismas circunstancias anteriores en relación con el gasto a realizar, el crédito previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación. (Artículo 158.1, LRHL).
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