Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 34

En pocas palabras

Las modificaciones de crédito que pueden realizarse en los presupuestos de gastos de la Entidad y de sus Organismos autónomos son siete: créditos extraordinarios, suplementos de créditos, ampliaciones de crédito, transferencias de crédito, generación de créditos por ingresos, incorporación de remanentes de crédito y bajas por anulación.

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Texto del artículo 34 del Real Decreto 500/1990

Las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los presupuestos de gastos de la Entidad y de sus Organismos autónomos son los siguientes: a) Créditos extraordinarios. b) Suplementos de créditos. c) Ampliaciones de crédito. d) Transferencias de crédito. e) Generación de créditos por ingresos. f) Incorporación de remanentes de crédito. g) Bajas por anulación.

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