Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales
Artículo 20
En pocas palabras
La aprobación provisional se anuncia en el «Boletín Oficial» de la provincia o de la Comunidad Autónoma Uniprovincial y abre quince días hábiles para examinar y reclamar ante el Pleno. Sin reclamaciones, queda definitivamente aprobado; si las hay, el Pleno tiene un mes para resolverlas, y las no resueltas en la aprobación definitiva se consideran denegadas. La aprobación definitiva ha de ser antes del 31 de diciembre del año anterior. Se publica, se remite copia a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Economía y Hacienda y entra en vigor una vez publicado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 20 del Real Decreto 500/1990
1. El acto de aprobación provisional del Presupuesto General, señalando el lugar y fecha inicial del cómputo del plazo de exposición al público, se anunciará en el «Boletín Oficial» de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, y simultáneamente se pondrá a disposición del público la correspondiente documentación por un plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado período no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Este último plazo se entenderá contado a partir del día siguiente a la finalización de la exposición al público y las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, si no se resolviesen en el acto de aprobación definitiva. 2. La aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse (art. 150.2, LRHL). 3. El Presupuesto General, definitivamente aprobado con o sin modificaciones sobre el inicial, será insertado en el «Boletín Oficial» de la Corporación, si lo tuviere y, resumido por capítulos de cada uno de los Presupuestos que lo integren, en el de la provincia o, en su caso, en el de la Comunidad Autónoma Uniprovincial (artículo 150.3, LRHL). 4. Del Presupuesto General definitivamente aprobado se remitirá copia a la correspondiente Comunidad Autónoma y a la Dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda que éste determine. La remisión se realizará simultáneamente al envío al «Boletín Oficial» a que se refiere el apartado anterior. 5. El Presupuesto entrará en vigor en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo (artículo 150.5, LRHL). 6. Copia del Presupuesto, de su documentación complementaria y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio.
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