Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 19

En pocas palabras

El anexo de inversiones, integrado en su caso en el plan cuatrienal, recoge la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realizar en el ejercicio. Para cada proyecto debe especificar siete datos: código de identificación, denominación, año de inicio y año de finalización previstos, importe de la anualidad, tipo de financiación (si se financia con recursos generales o con ingresos afectados), vinculación de los créditos asignados y órgano encargado de su gestión.

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Texto del artículo 19 del Real Decreto 500/1990

El anexo de inversiones, integrado, en su caso, en el plan cuatrienal regulado por el artículo 12, c), del presente Real Decreto, recogerá la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realizar en el ejercicio y deberá especificar para cada uno de los proyectos: a) Código de identificación. b) Denominación de proyecto. c) Año de inicio y año de finalización previstos. d) Importe de la anualidad. e) Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados. f) Vinculación de los créditos asignados. g) Órgano encargado de su gestión.

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