Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 118

En pocas palabras

El estado de consolidación previsto en el artículo 147, 1, c), de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se presenta, como mínimo, a nivel de grupo de función y capítulo. Además, debe adjuntársele obligatoriamente el desglose de las operaciones internas objeto de eliminación que se detallan en el artículo anterior.

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Texto del artículo 118 del Real Decreto 500/1990

1. El estado de consolidación previsto en el artículo 147, 1, c), de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se presentará, como mínimo, a nivel de grupo de función y capítulo. 2. Al estado de consolidación deberá obligatoriamente adjuntarse el desglose de las operaciones internas objeto de eliminación que se detallan en el artículo anterior.

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