Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 117

En pocas palabras

Cuando se efectúen entre la Entidad, sus Organismos autónomos o sus Sociedades mercantiles, se eliminan de los estados de ingresos y gastos: a) transferencias corrientes y de capital, cualquiera que sea su ubicación económica y su definición; b) gastos e ingresos derivados de cesiones de personal; c) compraventas de bienes corrientes o de capital; d) prestaciones de servicios; e) tributos locales y precios públicos o privados exigibles por las Entidades cuyos presupuestos se consoliden; f) otros ingresos y gastos de similar naturaleza.

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Texto del artículo 117 del Real Decreto 500/1990

1. Se eliminarán de los estados de ingresos y gastos a que afectan las siguientes operaciones cuando se efectúen entre la Entidad, sus Organismos autónomos o sus Sociedades mercantiles: a) Transferencias corrientes y de capital, cualquiera que sea su ubicación económica y su definición. b) Gastos e ingresos derivados de cesiones de personal. c) Compraventas de bienes corrientes o de capital. d) Prestaciones de servicios. e) Tributos locales y precios públicos o privados exigibles por las Entidades cuyos presupuestos se consoliden. f) Otros ingresos y gastos de similar naturaleza.

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