Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 11

En pocas palabras

Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplican a los Presupuestos por su importe íntegro. Queda prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso. Se exceptúan las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por Tribunal o Autoridad competente.

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Texto del artículo 11 del Real Decreto 500/1990

1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso (art. 146.3, LRHL). 2. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por Tribunal o Autoridad competente (art. 146.3, LRHL).

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