Real Decreto 500/1990, de presupuestos de las entidades locales

Artículo 10

En pocas palabras

Los recursos de la Entidad local y de cada uno de sus Organismos autónomos y Sociedades mercantiles se destinan a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo los ingresos específicos afectados a fines determinados. Solo pueden afectarse a fines determinados los recursos que, por su naturaleza o condiciones específicas, tengan una relación objetiva y directa con el gasto a financiar, salvo en los supuestos expresamente establecidos en las Leyes.

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Texto del artículo 10 del Real Decreto 500/1990

1. Los recursos de la Entidad local y de cada uno de sus Organismos autónomos y Sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados (art. 146.2, LRHL). 2. Sólo podrán afectarse a fines determinados aquellos recursos que, por su naturaleza o condiciones específicas, tengan una relación objetiva y directa con el gasto a financiar, salvo en los supuestos expresamente establecidos en las Leyes.

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