Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 97. Reversiones
En pocas palabras
La reversión de bienes y derechos adquiridos gratuitamente bajo condición o modo de afectación permanente a determinados fines solo procede si se incumplen esas condiciones o modos sin haber transcurrido el plazo fijado en el acuerdo de cesión o, en todo caso, el señalado en el artículo 96.2. La tramitan y reconocen los órganos competentes para la adquisición, a solicitud de persona interesada y previa acreditación de su derecho y del incumplimiento. Todo ello sin perjuicio de los supuestos de reversión en materia de expropiación forzosa.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 97 de la Ley 7/2025 (LPCA)
Solo procederá la reversión de los bienes y derechos adquiridos gratuitamente bajo condición o modo consistente en su afectación permanente a determinados fines cuando, no habiendo transcurrido el plazo fijado en el acuerdo de cesión o, en todo caso, el señalado en el artículo 96.2, se hayan incumplido las condiciones o modos impuestos en el mismo. Dicha reversión se tramitará y reconocerá por los órganos que resulten competentes para su adquisición, a solicitud de persona interesada, previa acreditación de su derecho y del incumplimiento señalado, sin perjuicio de los supuestos de reversión en materia de expropiación forzosa.
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