Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 96. Reglas generales para las adquisiciones a título gratuito

En pocas palabras

No se aceptan adquisiciones gratuitas si los gastos o cargas del bien superan su valor, salvo razones excepcionales de interés público justificadas; antes se tasa o valora conforme al artículo 86. La condición o modo de afectación permanente se entiende cumplida y consumada tras treinta años sirviendo al destino. Quien por cargo o empleo público conozca un testamento u oferta de donación lo comunica a la Consejería competente en materia de patrimonio o a la agencia beneficiaria. Si dona una Administración pública, basta documento administrativo, inscribible en el Registro de la Propiedad.

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Texto del artículo 96 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. No podrán aceptarse adquisiciones a título gratuito si el valor de los gastos o cargas que graven el bien superan su valor, salvo que excepcionalmente concurran razones de interés público debidamente justificadas. Antes de adquirir el bien o derecho con carga, deberá valorarse el mismo mediante tasación o informe de valoración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 a fin de conocer el valor del bien y de la carga. 2. Si los bienes se hubieran adquirido bajo condición o modo de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada cuando durante treinta años los bienes hubieran servido a tales destinos, aunque luego dejen de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público. 3. Quienes por razón de su cargo o empleo público tuvieran noticia de la existencia de algún testamento u oferta de donación a favor de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias estarán obligados a ponerlo en conocimiento de la Consejería competente en materia de patrimonio o, en su caso, de la agencia beneficiaria. 4. Cuando el donante sea una Administración pública o un organismo o entidad dependiente, los negocios jurídicos de adquisición gratuita de bienes y derechos se formalizarán en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

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