Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 8. Modos de adquirir y carácter

En pocas palabras

La Administración de la Junta adquiere por cualquier modo y, en particular: ley; expropiación; negocio jurídico oneroso o gratuito; prescripción adquisitiva y ocupación; adjudicación en procedimientos administrativos o judiciales; incorporación por reducción de capital o extinción de sociedades, disolución de consorcios o extinción de fundaciones, y traspasos. Las agencias, por las letras a), c), d), e) y f), y pueden ser beneficiarias de lo expropiado. Salvo disposición legal en contrario, se adquiere como patrimonial; lo transferido por el Estado u otra Administración conserva su carácter.

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Texto del artículo 8 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, a través de los siguientes: a) Por atribución de la ley. b) Por expropiación. c) Mediante negocio jurídico oneroso o gratuito. d) Mediante prescripción adquisitiva y ocupación. e) Mediante la adjudicación de bienes o derechos en procedimientos administrativos o judiciales. f) Mediante incorporación de bienes y derechos procedentes de la reducción de capital o extinción de sociedades, por disolución de consorcios o por extinción de fundaciones. g) Mediante los correspondientes traspasos como consecuencia de las transferencias de competencias y servicios. Las agencias podrán adquirir bienes por los medios previstos en las letras a), c), d), e) y f), pudiendo, asimismo, ser beneficiarias de los bienes adquiridos mediante expropiación. 2. Salvo disposición legal en contrario, los bienes y derechos de la Administración de la Junta de Andalucía y de las agencias, se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de que, simultáneamente a la adquisición o con posterioridad, puedan ser afectados a un uso general o servicio público. No obstante, los bienes y derechos transferidos por el Estado u otra Administración pública se integrarán en el patrimonio autonómico con el carácter que ostenten en el momento del traspaso.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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