Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 74. Aplicación efectiva del bien al fin y su control

En pocas palabras

Los bienes y derechos cedidos deben destinarse a los fines previstos en el acuerdo de cesión, en la forma y condiciones establecidas. La Dirección General de Patrimonio controla la aplicación al fin de los bienes inmuebles y derechos sobre estos, pudiendo adoptar cuantas medidas de control sean necesarias; en los bienes muebles, el control corresponde a la Consejería o agencia de adscripción. Los cesionarios deben remitir una vez al año un informe de seguimiento sobre los usos del bien o derecho y el cumplimiento de las condiciones del acuerdo de cesión.

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Texto del artículo 74 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Los bienes y derechos deberán ser destinados a los fines previstos en el acuerdo de cesión, en la forma y condiciones en que se hubieran establecido. 2. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio controlar la aplicación de los bienes inmuebles y derechos sobre estos al fin para el que fueron cedidos, pudiendo adoptar para ello cuantas medidas de control sean necesarias. En caso de bienes muebles, el control corresponderá a la Consejería o agencia de adscripción. 3. A estos efectos, y sin perjuicio de otros sistemas de control que puedan arbitrarse, los cesionarios deberán remitir una vez al año un informe de seguimiento sobre los usos a que se destina el bien o derecho y el cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo de cesión.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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