Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 69. Proyectos públicos de aprovechamiento y explotación

En pocas palabras

Las Administraciones y entidades del sector público del ámbito territorial de Andalucía pueden instar la mejora del aprovechamiento y explotación de los bienes y derechos patrimoniales de la comunidad autónoma radicados en su territorio, presentando proyectos que les afecten. Se ejecutan mediante las operaciones y negocios jurídicos patrimoniales de la ley, con sometimiento a su régimen jurídico. Resuelven las solicitudes los órganos señalados en el artículo 66; si implican operaciones o negocios cuya competencia es de otro órgano, hay que obtener su conformidad previa.

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Texto del artículo 69 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Las Administraciones y entidades del sector público del ámbito territorial de Andalucía podrán instar la mejora del aprovechamiento y explotación de los bienes y derechos patrimoniales de la comunidad autónoma radicados en su territorio mediante la presentación de proyectos que afecten a estos bienes y derechos. Su ejecución se llevará a cabo a través de las operaciones y negocios jurídicos patrimoniales regulados en esta ley, con sometimiento a su régimen jurídico. 2. Corresponderá a los órganos señalados en el artículo 66 resolver las solicitudes presentadas. No obstante, cuando estas impliquen operaciones o negocios jurídicos patrimoniales cuya competencia corresponda a otro órgano, deberá obtenerse su conformidad previa.

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