Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 68. Frutos y rentas

En pocas palabras

Las rentas, frutos o percepciones de cualquier clase que produzcan los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ingresan en la hacienda pública autonómica, aplicándose a los conceptos pertinentes del presupuesto de ingresos, y se hacen efectivos conforme a las normas y procedimientos del derecho privado. Si la explotación conlleva la entrega de otros bienes, derechos o servicios, estos se integran en el Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias, según corresponda, como patrimoniales.

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Texto del artículo 68 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Las rentas, frutos o percepciones de cualquier clase o naturaleza producidos por los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ingresarán en la hacienda pública autonómica con aplicación a los pertinentes conceptos del presupuesto de ingresos, haciéndose efectivos con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado. 2. Si la explotación conllevase la entrega de otros bienes, derechos o servicios, estos se integrarán en el Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias, según corresponda, con el carácter de patrimoniales.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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