Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 65. Modos de aprovechamiento
En pocas palabras
La Administración de la Junta de Andalucía puede aprovechar sus bienes y derechos patrimoniales por sus propios medios o a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico. Las agencias también, respecto de los de su titularidad, pero solo si el aprovechamiento está vinculado a los fines, funciones o servicios que tengan encomendados. La explotación directa puede atribuirse a una agencia o a una sociedad mercantil del sector público andaluz; el órgano competente fija las condiciones, las medidas de entrega y las de vigilancia.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 65 de la Ley 7/2025 (LPCA)
1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá aprovechar sus bienes y derechos patrimoniales por sus propios medios o a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico. Las agencias podrán aprovechar los bienes y derechos patrimoniales de su titularidad de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que dicho aprovechamiento se encuentre vinculado al cumplimiento de los fines, funciones o servicios que estas tengan encomendados. 2. La explotación directa podrá atribuirse a una agencia o a una sociedad mercantil del sector público andaluz. El órgano competente para su aprovechamiento fijará las condiciones y adoptará las medidas conducentes a la entrega del bien, así como las de vigilancia del exacto cumplimiento de las condiciones impuestas. 3. La explotación a través de negocio jurídico se realizará en los términos establecidos en la presente ley.
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