Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 64. Destino de los bienes y derechos de dominio privado
En pocas palabras
Con carácter general, el destino propio de los bienes y derechos de dominio privado es su aprovechamiento, y ese aprovechamiento se guía por criterios de máxima eficiencia y economía para la hacienda pública. La regla se enuncia «con carácter general».
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 64 de la Ley 7/2025 (LPCA)
Con carácter general, el destino propio de los bienes y derechos de dominio privado es su aprovechamiento con criterios de máxima eficiencia y economía para la hacienda pública.
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