Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 62. Rescate de la concesión
En pocas palabras
Las consejerías o agencias que otorgaron una concesión de dominio público pueden rescatarla, exclusivamente por razones de interés público y previo informe de la Dirección General de Patrimonio. El titular es indemnizado por el perjuicio material surgido de la extinción anticipada, conforme al artículo 101.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Los derechos de las personas acreedoras hipotecarias con garantía inscrita en el Registro de la Propiedad en la fecha del rescate se tienen en cuenta para determinar la cuantía y los receptores de la indemnización.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 62 de la Ley 7/2025 (LPCA)
1. Las concesiones de dominio público podrán ser objeto de rescate por parte de las consejerías o agencias otorgantes de la concesión, exclusivamente, por razones de interés público, previo informe de la Dirección General de Patrimonio. 2. En caso de rescate de la concesión, el titular será indemnizado por el perjuicio material surgido de la extinción anticipada de conformidad con lo establecido con carácter básico en el artículo 101.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Los derechos de las personas acreedoras hipotecarias cuya garantía aparezca inscrita en el Registro de la Propiedad en la fecha en que se produzca el rescate serán tenidos en cuenta para determinar la cuantía y receptores de la indemnización.
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