Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 61. Titulización de derechos de cobro

En pocas palabras

Los derechos de cobro de los créditos con garantía hipotecaria a que se refiere el apartado 2 del artículo precedente pueden cederse, total o parcialmente, mediante la emisión de participaciones hipotecarias a fondos de titulización hipotecaria. Esos fondos se rigen por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. La regla se formula conforme al artículo 99.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, como normativa de aplicación general.

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Texto del artículo 61 de la Ley 7/2025 (LPCA)

Conforme a lo dispuesto como normativa de aplicación general en el artículo 99.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, los derechos de cobro de los créditos con garantía hipotecaria a que se refiere el apartado 2 del artículo precedente podrán ser cedidos total o parcialmente mediante la emisión de participaciones hipotecarias a fondos de titulización hipotecaria, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

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