Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 3. Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
En pocas palabras
Forman el Patrimonio de la Comunidad Autónoma los bienes y derechos de titularidad de la Administración de la Junta y de sus agencias, sea cual sea su naturaleza y título de adquisición. Las instituciones y las entidades de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007 carecen de patrimonio propio: lo que tengan adscrito o utilicen es, en todo caso, de la Administración de la Junta. Quedan fuera los recursos financieros de la hacienda pública. El Parlamento dispone de autonomía patrimonial. Consorcios del art. 12.3, sociedades mercantiles y fundaciones tienen patrimonios separados.
Explicación sencilla
Define qué bienes y derechos integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma y cuáles no (los recursos financieros de la hacienda pública y los patrimonios separados), y aclara qué competencias y facultades de la ley asumen el Parlamento, las demás instituciones y las entidades de especial autonomía.
Regla mnemotécnica
Instituciones y entidades de especial autonomía: sin patrimonio propio; el titular es, en todo caso, la Administración de la Junta. Parlamento: autonomía patrimonial. Fuera del Patrimonio: el dinero de la hacienda pública y los patrimonios separados de consorcios, sociedades y fundaciones.
Trampa típica de examen
Pensar que los recursos financieros de la hacienda pública de la Junta de Andalucía (dinero, valores, créditos) forman parte del Patrimonio de la Comunidad Autónoma: el artículo dice expresamente que no se entienden incluidos.
Texto del artículo 3 de la Ley 7/2025 (LPCA)
1. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía está constituido por el conjunto de bienes y derechos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición. Las instituciones de la Junta de Andalucía y las entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía referidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, carecen de patrimonio propio. La titularidad de los bienes y derechos que tengan adscritos o que utilicen por cualquier título corresponde, en todo caso, a la Administración de la Junta de Andalucía. No se entenderán incluidos en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma los recursos financieros de la hacienda pública de la Junta de Andalucía, sean dinero, valores, créditos u otros recursos. 2. El Parlamento de Andalucía dispone de autonomía patrimonial y asume las mismas competencias y facultades que se atribuyen en la presente ley al Consejo de Gobierno, a la Consejería competente en materia de patrimonio y al resto de las consejerías en cada caso. Las demás instituciones asumen las mismas competencias y facultades que la presente ley atribuye a los órganos a los que estén adscritos los bienes y derechos, gozando de autonomía para su ejercicio, y se regirán por las disposiciones establecidas en la presente ley para las consejerías. Las entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía referidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, asumirán las competencias y facultades y se regirán por las mismas disposiciones indicadas en el párrafo anterior respecto de los bienes y derechos que tengan adscritos. 3. Los consorcios regulados en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz dispondrán de patrimonios separados no integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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