Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 2. Ámbito de aplicación

En pocas palabras

La ley se aplica a la Administración de la Junta; a las agencias administrativas, públicas empresariales y de régimen especial; a las instituciones de autogobierno del art. 99 del Estatuto y a las entidades de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007. Los consorcios del art. 12.3 de esa ley se rigen por lo previsto para las agencias y por sus estatutos; sociedades mercantiles y fundaciones, por el derecho privado salvo lo expresamente regulado aquí. En las universidades públicas, las competencias del Consejo de Gobierno y las consejerías se refieren a sus órganos de gobierno.

Explicación sencilla

Delimita a quién se aplica la ley: directamente a la Administración de la Junta, agencias, instituciones de autogobierno y entidades de especial autonomía; a los consorcios, por remisión a lo previsto para las agencias; a sociedades y fundaciones, solo en lo expresamente regulado, y a las universidades públicas, con sus especialidades.

Regla mnemotécnica

Consorcios = agencias + estatutos. Sociedades y fundaciones = derecho privado, salvo lo expresamente regulado en la ley. Universidades = donde la ley dice Consejo de Gobierno y consejerías, se lee órganos de gobierno universitarios.

Trampa típica de examen

Creer que los consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007 se rigen por el derecho privado, como las sociedades mercantiles y las fundaciones: se rigen por las disposiciones previstas en la ley para las agencias y por sus estatutos.

Texto del artículo 2 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. La presente ley será de aplicación a: a) La Administración de la Junta de Andalucía. b) Las agencias administrativas, públicas empresariales y de régimen especial. c) Las instituciones de autogobierno de la comunidad autónoma a que se refiere el artículo 99 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. d) Las entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía referidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Los consorcios regulados en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se regirán por las disposiciones establecidas en la presente ley para las agencias y por sus estatutos. 3. Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz se regirán por el derecho privado, salvo en aquellos aspectos expresamente regulados sobre las mismas en la presente ley. 4. La administración, la desafectación y la disposición de los bienes de dominio público, así como de los bienes patrimoniales de las universidades públicas andaluzas, se ajustarán a la normativa sobre el sistema universitario y las normas generales que rigen el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular, a la presente ley, con las especialidades previstas en su normativa específica. Las competencias y facultades que se atribuyen al Consejo de Gobierno y a las consejerías en cada caso deben entenderse referidas a los órganos de gobierno universitarios.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 7/2025 (LPCA)