Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 28. Cambios de adscripción por reestructuración orgánica

En pocas palabras

En los casos de reestructuración orgánica se entiende que los bienes y derechos continúan vinculados a los mismos fines, funciones o servicios, y se consideran adscritos a la Consejería o agencia a la que se atribuyan las respectivas competencias, sin necesidad de declaración expresa. Estas alteraciones las actualiza de oficio la Dirección General de Patrimonio en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Texto del artículo 28 de la Ley 7/2025 (LPCA)

En los casos de reestructuración orgánica, se entenderá que los bienes y derechos continúan vinculados a los mismos fines, funciones o servicios, considerándose adscritos a la Consejería o agencia a que se atribuyeran las respectivas competencias, sin necesidad de declaración expresa. Estas alteraciones se actualizarán de oficio en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Dirección General de Patrimonio.

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