Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 24. Aceptación de mutaciones demaniales

En pocas palabras

La aceptación de las mutaciones demaniales a favor de la Administración de la Junta de Andalucía corresponde, si recaen sobre bienes inmuebles, a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio y, si son de bienes muebles, a la persona titular de la Consejería a la que vayan a quedar adscritos. Las mutaciones a favor de las agencias, para el cumplimiento de los fines, funciones o servicios que tengan encomendados, las aceptan los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida esa competencia.

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Texto del artículo 24 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio la aceptación de las mutaciones demaniales a favor de la Administración de la Junta de Andalucía que recaigan sobre bienes inmuebles, siendo competencia de la persona titular de la Consejería a la que vayan a quedar adscritos la aceptación de las mutaciones demaniales de bienes muebles. 2. Las mutaciones demaniales a favor de las agencias para el cumplimiento de los fines, funciones o servicios que estas tengan encomendados serán aceptadas por los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida dicha competencia.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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