Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 23. Depuración física y jurídica de bienes inmuebles y derechos

En pocas palabras

Antes de toda mutación demanial hay que depurar la situación física y jurídica del bien o derecho. Esa depuración incluye practicar el deslinde, pero solo si fuese necesario, e inscribirlo correctamente en el Registro de la Propiedad y en el Catastro si aún no lo estuviera.

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Texto del artículo 23 de la Ley 7/2025 (LPCA)

Con carácter previo a toda mutación demanial, se procederá a depurar la situación física y jurídica del bien o derecho, practicándose el deslinde si fuese necesario e inscribiéndolo correctamente en el Registro de la Propiedad y en el Catastro si aún no lo estuviera.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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