Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 192. Ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística
En pocas palabras
Las cesiones y demás operaciones patrimoniales derivadas de la ejecución urbanística se rigen por la legislación urbanística, con estricta equidistribución de beneficios y cargas, y las acuerdan los órganos previstos en esta ley para cada negocio. Incorporar bienes demaniales a la ejecución del planeamiento exige desafectación previa si los usos previstos no son compatibles con los fines de la afectación (agencias: artículo 30). La incorporación de la Administración de la Junta de Andalucía exige adhesión expresa de la Dirección General de Patrimonio o de la agencia titular.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 192 de la Ley 7/2025 (LPCA)
1. Las cesiones y demás operaciones patrimoniales sobre bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma que deriven de la ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística se regirán por lo dispuesto en la legislación urbanística, con estricta aplicación del principio de equidistribución de beneficios y cargas. Serán órganos competentes para acordarlas los mismos previstos en esta ley para el negocio patrimonial de que se trate. 2. La incorporación de bienes y derechos demaniales del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a actuaciones de ejecución del planeamiento, cuando los usos previstos no resulten compatibles con los fines que motivaron la afectación, requerirá la previa desafectación de aquellos. Cuando se trate de bienes o derechos de titularidad de las agencias se estará a lo dispuesto en el artículo 30. 3. La incorporación de la Administración de la Junta de Andalucía en cualquiera de las modalidades de ejecución urbanística, sistemática o asistemática, exige la adhesión expresa de la Dirección General de Patrimonio o de la agencia titular de los bienes o derechos. Corresponderá a estos órganos la realización de los distintos actos que requiriera la participación en dichas actuaciones de ejecución. En particular, podrán acordar, siempre que se considere más conveniente para el interés público, la aportación de los suelos de su titularidad incluidos en la unidad de ejecución o de los aprovechamientos urbanísticos con valor equivalente a la Junta de Compensación, a algunos de sus miembros o a un agente urbanizador para hacer frente a los gastos de urbanización que le correspondan en dicha unidad.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.