Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 191. Comunicación de actuaciones urbanísticas e informe sectorial en materia de patrimonio

En pocas palabras

La aprobación de avance, inicial y definitiva de los instrumentos de ordenación urbanística, y la modificación de las calificaciones de uso en los ya aprobados, deben notificarse con su documentación a la Dirección General de Patrimonio cuando afecten a bienes de la Administración de la Junta de Andalucía; si son de las agencias, a estas. Además, la aprobación inicial que afecte a bienes demaniales se somete a informe de la Dirección General de Patrimonio, o de las agencias si son suyos: no vinculante, plazo de tres meses y sentido favorable si no se emite.

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Texto del artículo 191 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. La aprobación de avance, inicial y definitiva de los instrumentos de ordenación urbanística y la modificación de las calificaciones de uso en los instrumentos ya aprobados, cuando afecten a bienes de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, deberán ser notificadas, junto con la documentación correspondiente, a la Dirección General de Patrimonio. Cuando se trate de bienes de titularidad de las agencias, la notificación se practicará a estas. 2. Asimismo, la aprobación inicial de los instrumentos de ordenación urbanística cuando afecten a bienes demaniales de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía estará sometida a informe de la Dirección General de Patrimonio. Cuando se trate de bienes demaniales de titularidad de las agencias, el informe corresponderá a estas. El plazo para la emisión de este informe, que tendrá carácter no vinculante, será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el informe, se entenderá que el sentido del mismo es favorable.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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