Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 179. Órganos competentes

En pocas palabras

La competencia para ejercer la potestad de desahucio corresponde a la persona titular de la Consejería o de la agencia a la que se encuentre adscrito el bien. El criterio es la adscripción: si el bien está adscrito a una Consejería, su titular; si lo está a una agencia, la persona titular de esta.

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Texto del artículo 179 de la Ley 7/2025 (LPCA)

La competencia para el ejercicio de la potestad de desahucio corresponderá a la persona titular de la Consejería o agencia a la que se encuentre adscrito el bien.

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