Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 178. Objeto

En pocas palabras

La facultad de desahucio sirve para recuperar en vía administrativa la posesión de los bienes demaniales. Procede cuando decaen o desaparecen el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros.

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Texto del artículo 178 de la Ley 7/2025 (LPCA)

La facultad de desahucio tiene por objeto la recuperación en vía administrativa de la posesión de los bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros.

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