Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 17. Afectaciones concurrentes
En pocas palabras
Los bienes y derechos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias podrán afectarse a más de un uso general o servicio público, conforme al artículo 15.2, siempre que los diversos fines concurrentes sean compatibles entre sí. La resolución que acuerde esa afectación determinará las facultades que corresponden a las diferentes consejerías o agencias respecto de la utilización, administración y defensa de los bienes y derechos afectados.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 17 de la Ley 7/2025 (LPCA)
1. Los bienes y derechos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias podrán ser objeto de afectación a más de un uso general o servicio público, conforme a lo establecido en el artículo 15.2, siempre que los diversos fines concurrentes sean compatibles entre sí. 2. La resolución en la que se acuerde la afectación a más de un uso general o servicio público determinará las facultades que corresponden a las diferentes consejerías o agencias respecto de la utilización, administración y defensa de los bienes y derechos afectados.
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