Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 16. Competencias y procedimiento para la afectación de bienes y derechos

En pocas palabras

La afectación de inmuebles de la Administración de la Junta la acuerda la persona titular de la Consejería de patrimonio, que incoa de oficio, a iniciativa propia o a propuesta de la Consejería o agencia interesada. La de muebles corresponde a las consejerías o agencias a las que queden adscritos; la de bienes de las agencias, a sus órganos competentes legal o estatutariamente. Surte efectos desde el acto, salvo que este disponga expresamente otra cosa. La recepción se formaliza en acta suscrita por representantes de la Consejería o agencia y de la Dirección General de Patrimonio.

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Texto del artículo 16 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. La afectación de los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía se acordará por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, que incoará el procedimiento de oficio, a iniciativa propia o a propuesta de la Consejería o agencia interesada en la afectación. La afectación de los bienes muebles y demás derechos que no recaigan sobre inmuebles corresponderá a las consejerías o agencias a las que queden adscritos. 2. La afectación de bienes y derechos de titularidad de las agencias se acordará por los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida dicha competencia, previa incoación y tramitación del correspondiente procedimiento. 3. La afectación, que deberá contener las menciones requeridas en el artículo 15.3, surtirá efectos desde el acto de afectación salvo cuando este disponga expresamente otra cosa. En todo caso, la recepción de los bienes por la Consejería o agencia a que se adscriban se formalizará mediante suscripción del acta correspondiente por las personas designadas como representantes por esta y por la Dirección General de Patrimonio.

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