Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 160. Reflejo contable y actualización de la valoración
En pocas palabras
Todos los hechos y operaciones que afecten a los bienes y derechos integrantes del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrán reflejo contable, en los términos que determine la normativa de contabilidad aplicable. La valoración de los bienes y derechos inventariados y su actualización seguirán los criterios aplicados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad de Andalucía y, en especial, con las normas valorativas que según ese Plan tengan carácter obligatorio.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 160 de la Ley 7/2025 (LPCA)
1. Todos los hechos y operaciones que afecten a los bienes y derechos integrantes del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrán su reflejo contable, en los términos que determine la normativa de contabilidad que resulte aplicable. 2. La valoración de los bienes y derechos inventariados y su actualización seguirán los criterios aplicados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad de Andalucía y, en especial, con aquellas normas valorativas que según este tengan carácter obligatorio.
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