Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 159. Acceso a la información

En pocas palabras

El Inventario General no es registro público: sus datos son información de apoyo para la gestión interna y la definición de políticas autonómicas, no surten efectos frente a terceros ni sirven para hacer valer derechos frente a la Administración de la Junta o sus agencias. Otras Administraciones acceden según criterios de competencia, idoneidad y proporcionalidad, y la consulta la plantea su órgano competente en materia de patrimonio. Los terceros consultan cuando los datos formen parte de un expediente; la ciudadanía, conforme a la legislación de transparencia.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 159 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía no tendrá la consideración de registro público. Los datos reflejados en él, así como los resultados de su agregación o explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión interna y la definición de políticas autonómicas, conectada con la contabilidad patrimonial. Los datos e informaciones que consten en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía no surtirán efectos frente a terceros ni podrán ser utilizados para hacer valer derechos frente a la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias. 2. El acceso por otras Administraciones públicas a la información del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía estará sujeto a los criterios de competencia, idoneidad y proporcionalidad, sometiéndose a los principios de cooperación y lealtad institucional. A estos efectos, se considerarán criterios de acceso: a) La disposición que atribuya a la Administración pública solicitante la competencia correspondiente. b) La adecuación o congruencia entre la información solicitada y la finalidad a que se vaya a destinar en el ejercicio de la competencia de que se trate. c) La correspondencia entre el volumen y extensión de la información solicitada y la finalidad perseguida. La consulta se planteará por el órgano competente en materia de patrimonio de la Administración solicitante, con determinación, en su caso, del órgano a que se destinará y de la competencia para cuyo ejercicio se solicita la información. 3. Las consultas por parte de terceros de los datos del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía serán procedentes cuando formen parte de un expediente, de conformidad con las normas generales de acceso a los mismos. La publicidad y el acceso por la ciudadanía a la información contenida en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán por la legislación en materia de transparencia.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 7/2025 (LPCA)